CORNEJO, Leandro Nazareno s/ Habeas Corpus
El interno Leandro Nazareno Cornejo promovió acción de hábeas corpus contra el Juzgado de Ejecución del DJN por su traslado de dependencia y la afectación del contacto con su madre, también interna, por una medida cautelar y una sanción disciplinaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación al considerar que los planteos debían canalizarse por la vía ordinaria del régimen penitenciario y no por hábeas corpus, al no existir agravamiento ilegítimo ni arbitrario de la forma de cumplimiento de la detención.
¿Quién es el actor?
Leandro Nazareno Cornejo, interno, bajo patrocinio del defensor público Dr. Alejandro R. Naccarato (en la instancia inicial, luego recurrente in forma pauperis).
¿A quién se demanda?
Autoridad penitenciaria / Juzgado de Ejecución del DJN (acción de hábeas corpus).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese del agravamiento de sus condiciones de detención por su traslado de dependencia carcelaria (de Ushuaia a Río Grande), que según el interno lo alejaba de su madre, también interna y enferma en la Alcaidía Femenina de Ushuaia, y que agravaba su estado emocional.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Ejecución no hizo lugar al hábeas corpus; la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, sin costas; y el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal tiene dicho que: 'No debe perderse de vista que la vía del hábeas corpus, en caso de los internos alojados en Institutos de Detención, ha sido prevista para corregir el agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención, es decir, para evitar mortificaciones que exceden las precauciones exigidas por la seguridad y no para dar solución a cuestiones que exceden ese marco excepcionalísimo, y que bien pueden ser canalizadas a través del régimen penitenciario y por el tribunal competente'".
"En virtud del principio de especialidad que rige los distintos institutos en materia penal, estimo que la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los juzgados de ejecución, quedando en el marco del hábeas corpus sólo aquellas medidas urgentes, cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención del juzgado de ejecución resulta insuficiente o tardía".
"...los planteos del recurrente vinculados a su traslado por una medida cautelar disciplinaria, y el contacto con su madre detenida en la Alcaidía Femenina de Ushuaia podrían canalizarse por las vías ordinarias. Asimismo, se constató que las decisiones administrativas tomadas, tenían fundamento normativo y no se debió a un actuar antijurídico y/o arbitrario. Además, en lo que respecta al contacto con su madre, conforme fue informado, no fue suspendido, ya que el casacionista es trasladado a la ciudad de Ushuaia para visitar a su progenitora."
"...la cuestión introducida no puede ser encuadrada en el artículo 1º de la ley 333..."
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