VILLEGAS, Daniel Eduardo s/Recurso de casación in pauperis Villegas, Daniel Eduardo y otros s/Habeas corpus
El interno Daniel Eduardo Villegas interpuso recurso de casación in pauperis contra la sentencia de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur que confirmó el rechazo de una acción de habeas corpus, planteada por su curadora, por supuestas vulneraciones a derechos humanos en el sistema penitenciario. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, con costas, por considerar que las pretensiones no configuraban un agravamiento ilegítimo de la detención, debiendo canalizarse por los tribunales de ejecución.
¿Quién es el actor?
Eliana Gabriela Savastano, curadora de Daniel Eduardo Villegas, promovió acción de habeas corpus.
¿A quién se demanda?
Sistema penitenciario fueguino / Servicio Penitenciario (cuestionado genéricamente, sin individualización de hechos concretos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
protección inmediata y monitoreo judicial de la integridad física, psíquica y espiritual de Villegas, pericias médicas y psicológicas y resguardo humanitario mediante Prefectura Naval Argentina.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia aceptó la inhibición de la Jueza Battaini, rechazó el recurso de casación interpuesto in pauperis por Villegas contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur (fojas 14/16vta.), con costas, y mandó registrar, notificar y cumplir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de este Estrado que la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los tribunales competentes, quedando en el marco del habeas corpus sólo aquellas medidas urgentes cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención de aquellos tribunales resulte insuficiente o tardía."
"A la luz de esta doctrina, en autos los tribunales intervinientes constataron que no existían motivos suficientes para impulsar este remedio constitucional de excepción. Se estima acertada esa conclusión, ya que no se aprecia la existencia de un agravamiento de las condiciones en que se desarrolla la pena privativa de la libertad del recurrente (conf. art. 1º de la ley nº 333). Los requerimientos efectuados por el interno serán abordados en el marco del legajo de ejecución del recurrente y no por esta acción expedita y sumarísima."
"En definitiva, no se advierte la concurrencia de situaciones ilegales o arbitrarias respecto de la forma o condiciones en que el Sr. Villegas cumple su pena privativa de la libertad. Las instancias intervinientes, de ejecución y su Alzada, brindaron fundamentos suficientes, demostrativos de que la vía escogida no es la adecuada para resolver las contingencias descriptas por el interno."
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