MAGGI, MARIANO c/ PROVINCIA DE CORRIENTES s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - (EXPEDIENTE DIGITAL)
El actor promovió una medida autosatisfactiva contra la Provincia de Corrientes para obtener autorización para ingresar a esa provincia y asistir a su madre durante un tratamiento oncológico de radioterapia. La Corte Suprema requirió informes a la provincia e hizo lugar a la medida cautelar innovativa, ordenando permitir el ingreso del actor por el Puente General Belgrano.
¿Quién es el actor?
Mariano Maggi, asistido por su letrado apoderado Dr. Darío Javier Testi.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
autorización judicial para ingresar a la ciudad de Corrientes y asistir diariamente a su madre, Eulalia Benítez, durante su tratamiento oncológico de radioterapia tridimensional por carcinoma mamario, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
¿Qué se resolvió?
se requirió a la Provincia de Corrientes que informe en el plazo de tres días las medidas adoptadas en el marco del ASPO respecto del actor y las razones que justifiquen impedir su ingreso por el Puente General Belgrano; y se hizo lugar a la medida cautelar innovativa, ordenando a la provincia arbitrar las medidas necesarias para permitir el ingreso del actor para asistir a su madre y su regreso a Resistencia, Chaco, con la limitación de que no revista la condición de caso sospechoso o confirmado de COVID-19 ni deba cumplir aislamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en ese marco, corresponde acceder a la medida cautelar innovativa solicitada. En efecto, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión, aparece con suficiente claridad que la situación del actor encuadra en el supuesto de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) previsto por el art. 6°, inc. 5°, del decreto 297/20 (...) por tratarse de una persona que debe asistir a un familiar (su madre) que se encuentra realizando un tratamiento oncológico en la ciudad de Corrientes."
"...en las excepcionales y específicas circunstancias del caso, aparece como un exceso en las atribuciones de las autoridades provinciales (en coordinación con las nacionales, según se denuncia) que se le impida al señor Mariano Maggi su traslado a la ciudad de Corrientes para asistir a su madre durante el tratamiento al que debe someterse por la enfermedad que padece, con fundamento en que viaja solo y no acompañado por su familiar que necesita asistencia."
"Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos." (cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Declaración del 9 de abril de 2020)
"...las restricciones a la circulación que las autoridades encargadas de la fiscalización pretenden imponerle no resultan razonables, estrictamente necesarias, ni proporcionales, y tampoco se ajustan a los objetivos legales definidos en la regulación nacional que rige en la materia."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Decreto 297/20arts. 6 inc. 5, 10
- Decreto 355/20art. 3
- Decreto 677/20arts. 4, 17, 24
- Decreto 260/20
- Decreto 325/20
- Decreto 408/20
- Decreto 459/20
- Decreto 493/20
- Decreto 520/20
- Decreto 576/20
- Decreto 605/20
- Decreto 641/20
- 446/20art. 2 inc. a
- 897/20
Fallos que cita
- Maggi, Mariano c/ Corrientes, Provincia de s/ medida autosatisfactivaCSJN · Fallos 341:1854
- Fallos 331:2889CSJN
- Fallos 323:3075CSJN
- Fallos 330:1261CSJN
- Fallos 334:1691CSJN
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