P.H.P. Y OTRO c/ DI CESARE LUIS ALBERTO Y OTRO s/ART. 250 C.P.C.
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había revocado la medida cautelar innovativa de tutela anticipada, pidiendo la cobertura de tratamiento y equipamiento para una joven con cuadriplejía causada por un accidente de tránsito. El Tribunal sostuvo que la Cámara omitió evaluar el riesgo creado y los daños irreparables en juego, y exigió un estándar de casi certeza no previsto en el ordenamiento.
¿Quién es el actor?
Héctor Paulino Pardo y Carina Ramona Orozco, en representación de su hija incapaz P. C. P., y la Defensora Pública de Menores e Incapaces.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Di Césare y su compañía aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; en el incidente, tutela anticipatoria para el pago de $43.212 en elementos ortopédicos y $6.300 mensuales para atención médica y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la decisión de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se presenta en el caso porque los recurrentes han expresado —con apoyo en las constancias médicas acompañadas— que dada la insuficiencia de sus medios económicos, la falta de cobertura médica privada y las carencias del hospital público zonal para cubrir las necesidades básicas que requiere el cuidado de su hija, la demora en el inicio del proceso asistencial, terapéutico y de equipamiento ortopédico requeridos hasta el momento de la sentencia definitiva, no sólo agravará su delicado estado de salud, con claro riesgo de vida, sino que ocasionará nuevos daños irreversibles, circunstancias que permiten tener por cumplido el requisito de definitividad..."
"...al tiempo de examinar el requisito de verosimilitud el a quo ha omitido evaluar la incidencia de la imputación objetiva —a título de riesgo creado— formulada en la demanda en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil."
"...una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor 'eficacia' de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales..."
Respecto del estándar de "casi certeza", la mayoría consideró los agravios inadmisibles por tratarse de una cuestión de apreciación de recaudos, sin apartamiento claro del precedente "Camacho Acosta".
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Argibay consideró que los recursos no se dirigen contra sentencia definitiva ni equiparable y desestimó las quejas.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Camacho AcostaCSJN · Fallos 320:1633
- Fallos 319:2358CSJN
- Fallos 320:1633CSJN
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