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Corte Suprema

DRI ALMIDA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había reajustado el haber previsional de la actora, aplicando los criterios de movilidad fijados en el precedente Badaro y extendidos a períodos posteriores por el caso Cirillo. El tribunal rechazó los agravios vinculados a la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y a la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales, remitiéndose a los precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 468. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Caso badaro Caso cirillo Articulo 7? inciso 2 ley 24.463 Intangibilidad del haber Anses Recurso extraordinario Seguridad social Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Almida Olga Dri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo". La parte dispositiva no contiene mayor detalle sobre los montos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

El fallo no contiene votos en disidencia; se trata de una decisión unánime de los seis ministros que suscriben.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

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