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Corte Suprema

MILA PEDRO RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron indemnizaciones al Estado Nacional por daños derivados de su actuación en el marco de la conflictividad militar y de seguridad, invocando la responsabilidad estatal. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Salas (Fallos: 334:275).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1110. XLVII. REX
Responsabilidad del estado Indemnizacion Danos y perjuicios Recurso extraordinario Remision a precedente Causa salas Fuerzas armadas Ministerio de defensa Estado nacional Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Pedro Ramón Mila y otros (conjunto de actores en la causa M.1110.XLVII, acumulada con numerosas causas análogas: Amieva, Aluch, Alustiza, Barreto, Barros, Bustos, Badr, Comastri, Cabello, Cisneros, Crotti, Domínguez, Gaffoglio, Menorio, Michero, Nieva, Oyharzabal, Rios, Vazquez y Zigaran).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Estado Mayor Conjunto, Ministerio del Interior y Prefectura Naval, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por daños y perjuicios reclamadas contra el Estado Nacional. El texto de la sentencia no detalla los montos ni la naturaleza específica de cada reclamo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, sin costas (costas por su orden).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los planteos suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Salas" (Fallos: 334:275) y, "en razón de brevedad", remitió en lo pertinente a esas consideraciones. Textualmente, el fallo señala: "Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." No hay votos en disidencia ni argumentación propia desarrollada en este pronunciamiento.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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