OLIVO , PABLO EZEQUIEL Y OTRO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.
La Corte Suprema se declaró incompetente para tramitar en instancia originaria la demanda por mala praxis médica promovida contra la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y un hospital, y remitió la causa a la justicia civil y comercial federal. Sin embargo, ordenó como medida cautelar innovativa la provisión a la actora de una silla de ruedas motorizada.
¿Quién es el actor?
Pablo Ezequiel Olivo, Lucrecia Ester Enrique y, en representación de su hija, Camila Leila Olivo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Estado Nacional, Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce "Dr. Néstor Carlos Kirchner" y el Dr. Nicolás Bacaloni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en una intervención quirúrgica practicada a la menor, de la que resultó paraplejía; subsidiariamente, se planteó la inconstitucionalidad del art. 51 de la ley 12.008 (modificado por la ley 13.101), de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (modificados por el art. 4° de la ley 25.561), de la ley 26.944 y de los arts. 1720, 1764 y 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró la incompetencia originaria de la Corte; ordenó remitir copias a la Suprema Corte bonaerense respecto de la Provincia y las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, y hizo lugar a la medida cautelar innovativa que obliga a los demandados a proveer una silla de ruedas motorizada en veinte días. El presidente Rosenkrantz votó por declarar la incompetencia también respecto de la cautelar, por el art. 196 del CPCCN, disidencia que quedó en minoría en ese punto. El Dr. Rosatti votó por apartarse de la jurisprudencia sobre acumulación subjetiva de pretensiones y por mantener la competencia originaria, en disidencia parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Barreto" (Fallos: 329:759) y "Castelucci" (Fallos: 332:1528) fijan la incompetencia originaria. "...resulta inadmisible la acumulación subjetiva de pretensiones contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones (cfr. causa 'Mendoza', Fallos: 329:2316)." "...en el orden local, la acción dirigida contra el Estado provincial deberá seguir su trámite ante la justicia local." "...las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso, habilitan que este Tribunal examine la medida cautelar solicitada..." "...el mantenimiento de la situación padecida por la actora sin el correspondiente equipamiento ortopédico de ayuda motriz, podría generar, en las excepcionales y particulares circunstancias que se verifican en virtud de su condición, mayores daños, que deben ser evitados."
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Leyes que cita
- Ley 26.944Responsabilidad estatal
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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