CONSTANTINO EDUARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social en un proceso de ejecución de sentencia previsional. Declaró competente a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y dispuso que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de intervenir en grado de apelación en las causas previsionales tramitadas ante juzgados federales de las provincias.
¿Quién es el actor?
Jubilado (Constantino Eduardo Francisco), en el marco de un proceso de reajuste previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia en una causa de reajuste jubilatorio; impugnación de la liquidación practicada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para resolver el recurso de apelación pendiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, y se dispuso que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de intervenir en grado de apelación en las causas de materia previsional tramitadas ante los jueces federales con asiento en las provincias, las que pasan a las cámaras federales que sean tribunal de alzada de los juzgados competentes. Se ordenó comunicar la sentencia al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso, al Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura y a las cámaras federales con asiento en las provincias, con exhortaciones a adoptar medidas para superar la crisis del fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a esta situación, el Tribunal afirmó que debía establecerse que las cámaras de apelaciones federales con asiento en las provincias interviniesen como alzada en materia previsional, pues sin perjuicio de resaltar que esa solución era la que mejor se adecuaba al principio federal de nuestro Estado, resultaba más conveniente que los litigios se desarrollasen en los tribunales cercanos al domicilio del jubilado, que vale recordarlo, constituye un grupo vulnerable de preferente tutela de acuerdo a la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 23)."
"[...] la política recursiva encarada por la ANSeS a lo largo de sus diferentes gestiones no ha variado."
"Concretamente, debe extenderse la regla de competencia sentada por esta Corte Suprema en la causa 'Pedraza' y disponer la remisión -sin excepciones- de todos los juicios previsionales que hubiesen tramitado ante los juzgados federales con asiento en las provincias hacia las Cámaras Federales que resulten competentes en razón de territorio, sin que pueda invocarse contra esta medida pauta alguna de radicación previa ante la Cámara Federal de la Seguridad Social."
"[...] la especial naturaleza de los derechos cuya protección se persigue, [...] conducen a otorgar primacía al fuero federal del lugar en donde los jubilados residen a los fines de establecer el tribunal competente."
"El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 incs. 22 y 23, 75 inc. 23 · Constitucion nacional
- Ley 24.463arts. 15, 18 · Solidaridad previsional
- Ley 24.655art. 3 · Justicia nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)arts. 8, 25
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Internacional)art. 14.1
- Acordada 14art. punto 3
Fallos que cita
- Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSeSCSJN · 30/04/2014 · Fallos 337:530
- Acevedo Jaramillo y otros vs. PerúCorte IDH · 07/02/2006
- Fallos 308:607CSJN
- Fallos 327:5261CSJN
- Fallos 329:5896CSJN
- Fallos 330:798CSJN
- Fallos 338:419CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.