JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAULAZZO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS cuestionó los accesorios aplicables a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546, en el marco de reajustes previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Echevarría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 504542/1996/CS001
Accesorios previsionales Ley 25.344 Ley 26.546 Deuda previsional consolidada Ejecucion previsional Reajustes previsionales Anses Recurso extraordinario Precedente echevarria Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

{"actor" => "Juan Paulazzo; Cipriano Aníbal Anso; Víctor Verón (en los respectivos expedientes acumulados)", "demandado" => "Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)", "objeto_demanda" => "Reajustes varios de haberes previsionales; ejecución previsional (Anso); accesorios aplicables a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546", "decision" => "Se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS; se revocan las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente \"Echevarría\" (E.31.XLVII, fallado el 21 de febrero de 2013). Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo, y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).", "fundamentos" => "\"Que los agravios de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a que remitió la Corte en el citado precedente).\" Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente citado."}

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSES s/ ejecución previsionalCSJN · 21/02/2013

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