Recurso Queja Nº 1 - BLANCO MARINA ALEXIA c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE SALARIOS
La actora reclamó el cobro de salarios adeudados por el Estado Nacional tras el cese de su vínculo laboral. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y excluyó de la consolidación de la ley 25.344 la obligación de indemnizar, por ser su causa posterior al 10 de enero de 2000, y dispuso que su cancelación se rija por el artículo 170 de la ley 11.672.
¿Quién es el actor?
Marina Alexia Blanco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de salarios y de la indemnización derivada del cese del vínculo laboral producido el 11 de enero de 2011.
¿Qué se resolvió?
se declararon inadmisibles los agravios referidos al alcance de la indemnización y al supuesto exceso de jurisdicción (art. 280 del CPCCN). Se admitió el recurso en cuanto al régimen de consolidación de la ley 25.344, se revocó la sentencia apelada en ese punto y se excluyó la obligación de la consolidación, cuya cancelación debe atenerse al art. 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cambio, en lo atinente a la aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344 al crédito reconocido en favor de la actora, el recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio el alcance de una norma federal y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ella."
"Dicho régimen comprende a las obligaciones dinerarias vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 10 de enero de 2000, fecha de corte de la ley 25.344 (art. 13). De conformidad con la doctrina del Tribunal, la 'causa' de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen."
"En tales condiciones, en la medida en que la causa de la obligación de indemnizar en la actora ordenada en autos fue –según se desprende de la sentencia– el proceder irregular del Estado en el cese del vínculo laboral producido el 11 de enero de 2011, dicha obligación debe ser excluida de la consolidación pues su causa resulta posterior a la referida fecha de corte de la ley 25.344. Su cancelación debe, en cambio, atenerse al procedimiento previsto en el artículo 170 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014)."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 316:1775CSJN
- Fallos 322:3200CSJN
- Fallos 331:1387CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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