HADID JALED OSMAN c/ NACION ARGENTINA Y OTRO s/ORDINARIO S/ RECONSTRUCCION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia que lo condenaba a pagar honorarios e intereses en un juicio por daños y perjuicios, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento. La mayoría entendió que el recurso extraordinario era procedente en el alcance indicado, mientras que los votos de Petracchi y Zaffaroni habían propuesto desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Jaled Osman Hadid.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda por honorarios derivada de una condena por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, y tasa de intereses moratorios aplicable.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los agravios sobre el crédito y los parámetros de cómputo fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN) por la mayoría, que comparte el dictamen de la Procuradora Fiscal, con la salvedad indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad, con la salvedad de lo expresado en el sexto párrafo del acápite II del dictamen de fs. 118/121 vta."
"Que, más allá de que los agravios planteados respecto del crédito que podría adeudársele al actor y a los parámetros empleados para su cómputo pueden considerarse reeditados en esta instancia en virtud de la manifestación de fs. 82 y la remisión a los términos del recurso extraordinario, dicho aspecto del recurso resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, por condena firme, la deuda por daños quedó excluida de la consolidación de la ley 25.344, y que la deuda por honorarios, al ser accesoria, debe seguir la misma suerte: "no puede desconocerse el principio de accesoriedad existente entre la deuda o condena principal y la deuda o condena accesoria, sin que ello traiga aparejadas situaciones de írrita desigualdad vedadas por el art. 16 de la Constitución Nacional". Además, consideró inadmisibles los agravios sobre la tasa de intereses moratorios.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 16
Fallos que cita
- Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994 · Fallos 317:779
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