COLAFRANCESCO CARMEN ANA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora reclamó la jubilación por invalidez prevista en el art. 20 de la ley 18.038 ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado el reconocimiento del beneficio, al considerar que los agravios no cuestionaban adecuadamente la valoración de los estudios médicos y que la ampliación del dictamen del Cuerpo Médico Forense no fue impugnada oportunamente.
¿Quién es el actor?
Carmen Ana Colafrancesco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que no hizo lugar al beneficio de jubilación por invalidez, sin perjuicio de que la titular pudiera solicitar la reapertura del procedimiento acompañando nuevos elementos de juicio (ley 20.606). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la decisión del a quo se sustentó en la ampliación de las conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense (fs. 126), pues si bien era cierto que a la fecha de la revisación la actora tenía una incapacidad parcial y permanente del 66% de la total obrera, de las constancias agregadas a la causa no podía inferirse que al tiempo de la solicitud de la prestación las dolencias padecidas alcanzaran el porcentaje legal de invalidez exigido por la ley."
"los agravios del memorial no tienen entidad para justificar la descalificación del fallo que se solicita, pues además de que no cuestionan en forma adecuada la valoración de los estudios médicos efectuada por los profesionales que intervinieron en la causa, no agregan argumentos que tengan entidad para modificar el criterio adoptado por la sentencia que decidió el litigio según lo prescripto por la ley de fondo y sobre la base de las pruebas producidas."
"no resulta argumento válido para justificar la falta de impugnación oportuna de la ampliación del dictamen de los médicos oficiales, el hecho de que tal omisión habría respondido a cuestiones de celeridad y economía procesal, pues en el escrito de contestación del traslado la actora se limitó a dejar constancia de que disentía con las conclusiones expresadas, por lo que resultan tardíos los agravios traídos a conocimiento de esta Corte..."
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 20 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 20.606Prevision social
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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