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Corte Suprema

INNOCENTI VIRGINIA BEATRIZ c/ HERNANDEZ JUAN MARCOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrió extraordinariamente una condena por daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 077592/2013/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Limites de la contratacion Danos y perjuicios Precedentes nieto y villarreal.

¿Quién es el actor?

Virginia Beatriz Innocenti.

¿A quién se demanda?

Juan Marcos Hernández y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, se admite el recurso con el alcance indicado. Al tratarse de una sentencia breve que remite a precedentes, no se transcriben fundamentos adicionales propios.

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