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Corte Suprema

ARAOZ OCHOA, MAURICIO GUILLERMO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 46.297 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Mauricio Guillermo Aráoz Ochoa y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense. Remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Di Mascio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001068/2017/RH001
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Queja Tribunal de casacion penal Precedente di mascio Denegacion de recurso Sentencia penal Provincia de buenos aires Doble conformidad Remision a nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal).

¿A quién se demanda?

No aplica (causa penal). Imputado: Mauricio Guillermo Aráoz Ochoa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (causa n° 46.297), y la queja por denegación del recurso.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), al cual se remite en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 311:2478 'Di Mascio', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimó la presentación directa, intimando al recurrente a acompañar copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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