Recurso Queja Nº 1 - GUERRA, DIEGO MIGUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX que había incluido el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 en la indemnización por un accidente in itinere. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Páez Alfonzo, mientras el Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que la interpretación del tribunal de alzada era razonable y propuso desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Diego Miguel Guerra.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 13 de septiembre de 2014, que provocó una incapacidad parcial y permanente del 10,16%, con el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Páez Alfonzo", ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 64722/2013/1/RH1 'Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento', sentencia del 27 de septiembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la alzada interpretó razonablemente el art. 3° de la ley 26.773 al encuadrar el accidente in itinere en el supuesto "mientras se encuentre a disposición del empleador", que la conjunción disyuntiva "o" habilita, y que la cuestión es de derecho común, ajena al recurso extraordinario. Citó como antecedente Fallos 226:402 y el Fallo Plenario n° 21 de la cámara laboral ("Guardia"), que equipararon los accidentes in itinere a los del trabajo. Este voto no constituye la decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.