PODESTA, LEILA GRISEL c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a una medida cautelar ordenando al Estado Nacional proveer medicamentos para el tratamiento de una menor en situación de vulnerabilidad económica. Asimismo, declaró su incompetencia originaria para entender en la causa, disponiendo la devolución de las actuaciones al juzgado federal de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Silvia Alicia Villalba y José Evaristo Podestá, en representación de su hija menor Leila Grisel Podestá.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud) y, por ampliación, Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión continua de los medicamentos Salbutamol (aerosol), Budesonide (aerosol) 200 mg. y Budesonide (spray nasal) 100 mg., ante el derecho a la salud de la menor.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando al Estado Nacional proveer los medicamentos indicados; y se declaró la incompetencia de la Corte para intervenir en la causa, devolviéndola al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 10.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a pesar de que el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias con las prerrogativas que le asisten a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 320:2567; 322:190; 323:1110, entre otros), este principio no puede ser aplicado en autos."
"En efecto, los actores inician la demanda contra el Estado Nacional pues, tal como se desprende de la documentación acompañada, efectuaron los trámites ante los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación pero, en cambio, no hicieron lo mismo respecto del Estado local, toda vez que el pedido no se efectuó por las vías y ante la autoridad pertinente. Por lo que cabe concluir que, en el presente caso, no media incumplimiento alguno por parte de la Provincia de Buenos Aires que justifique la presente acción de amparo en su contra."
"Que sin perjuicio de ello y toda vez que en el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la que deberá ser cumplida (art. 196, código citado)."
La Corte concluye que, al no existir incumplimiento de la Provincia de Buenos Aires que justifique la acción en su contra, la competencia originaria no resulta aplicable, correspondiendo remitir la causa a la justicia federal de primera instancia. No obstante, en razón de la verosimilitud del derecho y la concurrencia de los requisitos del art. 230 del CPCCN, hizo lugar a la cautelar.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNarts. 196, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 320:2567CSJN
- Fallos 322:190CSJN
- Fallos 323:1110CSJN
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