VACCA CLAUDIA MARIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/O BCRA Y/O BCO. FRANCES s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en un amparo por depósitos bancarios reprogramados por el corralito y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, con descuento de los pagos ya efectuados.
¿Quién es el actor?
Claudia María Vacca y otros depositantes agrupados en el expediente, con causas conexas.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y Banco Francés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares reprogramados por las normas de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02) y convertidos a pesos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado por la entidad en el juicio y en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen. Se dispuso devolver las actuaciones a primera instancia sin más trámite, dado que el precedente "Massa" está publicado en la web del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), dictado el 27 de diciembre de 2006, por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Los fundamentos transcriptos del fallo consisten en esa remisión, que integra el criterio ya sentado sobre la conversión y el ajuste de los depósitos. El pronunciamiento tiene en cuenta además la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" para decidir sobre costas y para la devolución directa de los expedientes. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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