JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALBARRACIN DOMINGO NICANOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, en un conjunto de causas con planteos análogos sobre limitación de recursos, plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, y sobre la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 901. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa de interes Haberes previsionales Recurso ordinario Perletto Aguilar Torres brizuela

¿Quién es el actor?

Domingo Nicanor Albarracín y otros actores (conjunto de expedientes acumulados por connexidad).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que la cuestión es "sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad". Respecto de la tasa de interés, sostiene que los agravios "guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar')". Y en relación con los restantes agravios, indica que suscitan "el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

El fallo no desarrolla fundamentos propios: su argumentación se apoya íntegramente en los precedentes citados. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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