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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TEJADA , DANIEL ALBERTO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en cumplimiento del reenvío, fijó una indemnización por accidente de trabajo apartándose de lo decidido en el precedente Espósito. El tribunal consideró que el nuevo pronunciamiento desconoció la doctrina del Tribunal dictada en la misma causa y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 014174/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Recurso extraordinario Apartamiento de precedente Reenvio Doctrina de la corte Esposito Asociart art.

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Tejada.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo (esguince cervical grave y acufeno; minusvalía del 9,86%) sufrido mientras el trabajador se desempeñaba como vigilador.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Highton de Nolasco y Rosenkrantz) declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo fallo. El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, entendió que la alzada no se apartó del fallo anterior y confirmó la sentencia, por lo que su criterio quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el caso, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión".

La cámara, pese a admitir "el dictado de una sentencia conforme lo resuelto en el sublite", prescindió de lo resuelto por la Corte y fijó los resarcimientos "sin sujeción a la ley en la cual se enmarcó la pretensión", mediante "la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación".

Se remite a la causa "Díaz García" por tratarse de una situación prácticamente idéntica.

¿Cómo votaron los jueces?

"no hay abandono de la 'doctrina del fallo' adoptada por la Corte cuando, luego de aplicar el criterio del Máximo Tribunal, la alzada procede a considerar otros argumentos..."; la suficiencia de la reparación de la ley 24.557 fue planteada por el actor y su tratamiento "no implica un apartamiento del fallo dictado por la Corte en la misma causa".

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