Recurso Queja Nº 1 - GUEVARA ERNESTO RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Galeno ART S.A. y dejó sin efecto la condena que había elevado el monto indemnizatorio por un accidente in itinere, aplicando el decreto 472/14 y excluyendo la compensación adicional del art. 3° de la ley 26.773. El fallo fue dictado por mayoría, con la disidencia del Dr. Rosatti, quien habría desestimado la queja.
¿Quién es el actor?
Ernesto Rubén Guevara.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por las consecuencias de un accidente in itinere sufrido el 25 de abril de 2013, en el marco de la ley 26.773 y la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había elevado la condena a $ 304.961,42 con intereses. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultan atendibles los cuestionamientos de la recurrente vinculados con el decreto 472/14 pues lo resuelto se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781)".
Sobre el art. 3° de la ley 26.773: "Con solo atenerse a la literalidad del precepto (...) es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere".
"En las condiciones expuestas corresponde descalificar la decisión recurrida por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que los agravios suscitan cuestiones de derecho común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y que la interpretación de la alzada no es arbitraria. Señaló que "la ley 26.773 ha establecido un régimen de reparación" con pago único sujeto a ajustes, que no corresponde aplicar un decreto que "realiza distingos donde la ley no ha previsto distinciones", y que el art. 3° comprende la hipótesis "mientras el trabajador subordina su tiempo y actividad en favor del principal", por lo que el accidente in itinere sí queda alcanzado. Recordó el Fallo Plenario n° 21 de la cámara laboral sobre accidentes in itinere como indemnizables.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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