PARQUES INTERAMA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/VARIOS
Parques Interama S.A. demandó la nulidad de la resolución de la Dirección General Impositiva que rechazó la transferencia de saldos de IVA por el excedente no reconocido en la determinación de oficio. La Corte Suprema revocó la sentencia de cámara y rechazó la demanda, al considerar que el organismo recaudador conservaba la facultad de impugnar las transferencias y que la determinación de oficio no implicó renuncia a esa potestad.
¿Quién es el actor?
Parques Interama S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la DGI del 4 de enero de 1991, en cuanto mantuvo el rechazo de las solicitudes de transferencia de créditos fiscales de IVA (años 1982, 1983 y 1984) por el excedente no reconocido en la determinación de oficio del 30 de noviembre de 1989.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien ... las cuestiones atinentes a la interpretación y aplicación de normas de carácter procesal ... resultan ajenas a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 ..., cabe hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no encuentra fundamento sino en una exégesis inadecuada de la norma aplicable, que la desvirtúa y torna inoperante ..., con serio menoscabo de las facultades que la ley asigna al organismo recaudador" (considerando 5°).
"si bien la cámara ha partido de premisas correctas, en particular al sostener que la Dirección General Impositiva actuó de conformidad con lo establecido en el art. 21 bis de la ley 11.683 al impugnar las transferencias sin sujetarse para ello al procedimiento previsto en los arts. 23 y siguientes de tal ordenamiento ..., llegó a una conclusión manifiestamente equivocada al haber asignado efectos invalidantes del acto así dictado a la posterior resolución determinativa del impuesto" (considerando 6°).
"una elemental regla de hermenéutica ... impone al juez la necesidad de buscar la interpretación que procure conciliar el alcance de las normas aplicables, dejándolas con valor y efecto, y evitar darles un sentido que ponga en pugna las disposiciones destruyendo las unas por las otras" (considerando 7°).
"la intención de renunciar no se presume, y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva, según lo establece el art. 874 del Código Civil" (considerando 9°).
"de haber llegado a configurarse tal hipótesis, se habría tornado viable el ejercicio de las acciones de regreso que ... podrían haber correspondido" (considerando 10).
Se señala además que la resolución determinativa del 30 de noviembre de 1989 fue confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación (24/11/1994), por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (20/06/1996) y quedó firme con la desestimación del recurso extraordinario en la causa P.1567.XXXII (considerando 11).
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 21 bis, 23 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658Saneamiento financiero provincial
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CCivart. 874
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 2948
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 285:361CSJN
- Fallos 294:293CSJN
- Fallos 302:237CSJN
- Fallos 301:865CSJN
- Fallos 306:1462CSJN
- Fallos 307:933CSJN
- Fallos 310:195CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 295:451CSJN
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