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Corte Suprema

SANCHEZ CRISTOBAL VITAL c/ ASOCIACION DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS DE LA PRODUCCION INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS s/RENUNCIA NEGOCIADA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por un trabajador que reclamaba diferencias en la indemnización por despido. El tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo porque aplicó un tope indemnizatorio que, al momento del distracto, ya no se encontraba vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 251. XXXIII. RHE
Indemnizacion por despido Tope indemnizatorio Vigencia temporal de la ley Ley 24.013 Ley 23.697 Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Derecho comun Antiguedad laboral Distracto.

¿Quién es el actor?

Cristóbal Vital Sánchez.

¿A quién se demanda?

Asociación de Prestaciones Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas de la Producción, Industria, Comercio y Servicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que el tribunal a quo, tras admitir que al tiempo del distracto -10 de julio de 1991- 'no estaba vigente el tope introducido por el artículo 153 de la ley 24.013 para el cálculo de la indemnización por antigüedad...', afirmó que 'en ese momento regía otro tope con idéntico objetivo', cuyo texto trascribió, sin mencionar a qué ley se refería."

"3°) Que, si bien lo atinente a la aplicación de disposiciones de derecho común constituye una materia regularmente ajena a esta instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando la sentencia apelada se aparta de la solución legal prevista para el caso (Fallos: 308:722; 312:888)."

"4°) Que asiste razón a la actora en cuanto argumenta que a la fecha indicada se había suprimido la limitación a la base según la cual debía establecerse la reparación (art. 48 de la ley 23.697). En tales condiciones el fallo fundado en un precepto que al momento del despido no estaba vigente, carece de adecuado sustento normativo con relación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que autoriza para que se lo descalifique como acto judicial válido (Fallos: 303:954; 308:722)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 308:722CSJN
  • Fallos 312:888CSJN
  • Fallos 303:954CSJN

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