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Corte Suprema

ALTA PLASTICA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RESOLUCION APELACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional y revocó la sentencia que había dejado sin efecto la sanción del art. 7° de la ley 23.549 respecto de Alta Plástica S.A. La Corte aplicó la doctrina del precedente Morixe Hnos. S.A.C.I., según la cual las exenciones de regímenes de promoción no excluyen la obligación de constituir el ahorro fiscal impuesto por la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 152. XXXII. REX
Ahorro fiscal Ley 23.549 Sancion art. 7? Regimen de promocion Leyes 22.021 y 22.702 Error excusable Exenciones tributarias Recurso extraordinario Direccion general impositiva Morixe hnos. s.a.c.i.

Actor/Recurrente: Fisco Nacional (recurso extraordinario). Parte actora en la causa original: Alta Plástica S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (resolución impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la DGI que aplicó sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549 por falta de constitución del ahorro fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así resolver, el tribunal a quo consideró que la especial situación de la actora frente al gravamen cuestionado, en su carácter de empresa comprendida en el régimen de promoción (leyes 22.021 y 22.702), tornaba aceptable la existencia de un error excusable eximente de sanción."

"Los argumentos que ha desarrollado la actora a fin de justificar su negativa a constituir el ahorro, con sustento en los beneficios concedidos en el marco del citado régimen de promoción, en definitiva, ponen en tela de juicio la validez constitucional de lo establecido por los arts. 14 -inc a, punto 2- y 18 -inc. b- de la ley 23.549, en cuanto disponen que las exenciones y demás franquicias tributarias emergentes de regímenes de tal naturaleza no surtirán efectos para el cómputo de la obligación impuesta a los particulares por la citada ley."

"En tales condiciones, resulta aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. 'Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10460-I- s/ apel. resol. D.G.I.' -voto de la mayoría y voto concurrente- sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10460-I- s/ apel. resol. D.G.I.CSJN · 20/08/1996

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