AGUERRE QUIÑONES EDUARDO MARIO s/SU PRESENTACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Eduardo Mario Aguerre Quiñones, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando que se dicte uno nuevo con arreglo a los precedentes Casal y Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.
Actor/recurrente: Eduardo Mario Aguerre Quiñones, representado por la defensora oficial Dra. Stella Maris Martínez.
Demandado/parte contraria: Ministerio Público (no surge expresamente del texto como parte demandada en esta instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal interpuesto contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, previa denegación del recurso, en el marco de una causa penal (tribunal oral de origen: TOC N° 12).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando el dictado de uno nuevo conforme a los precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Casal, Matías Eugenio y otro" (C.1757.XL, sentencia del 20 de septiembre de 2005), y a los votos de Petracchi y Maqueda en "Martínez Areco, Ernesto" (M.1451.XXXIX, sentencia del 25 de octubre de 2005). Transcripción textual: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
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