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Corte Suprema

ESCOBAR LUIS ALBERTO s/CAUSA N°4875/04

Luis Alberto Escobar interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario provincial en una causa penal por robo simple en grado de tentativa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Río Negro, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco; la ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 333. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo simple en grado de tentativa Precedente casal Martinez areco Doble conforme Revision amplia de sentencia condenatoria Proceso penal Rio negro Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

Actor (recurrente): Luis Alberto Escobar, representado por la Defensoría Oficial de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro (Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que denegó el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en la causa penal N° 4875/04 (proceso por robo simple en grado de tentativa, tramitado ante la Cámara Criminal Primera N° 1 de General Roca).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con devolución de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo, los jueces Petracchi y Maqueda se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792', sentencia del 25 de octubre de 2005."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la queja e intima al recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

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