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Corte Suprema

NISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada al reajuste previsional, en concordancia con el precedente Spitale. Desestimó la defensa de limitación de recursos por haber quedado firme el reconocimiento del reajuste en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 131. XL. ROR
Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Cumplimiento de sentencia previsional Fallos 325:98 perletto Fallos 327:3721 spitale Defensa de limitacion de recursos Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

José Nisco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho precedente."

Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que resultan improcedentes las objeciones basadas en la defensa de limitación de recursos. La pretensión de reajuste previsional ha sido admitida por los jueces de grado y esa resolución ha quedado firme al no haberse expresado agravios sobre el tema de fondo en esta instancia, de manera que carece de objeto pronunciarse respecto de la validez constitucional de dicha defensa (arts. 16 y 17 de la ley 24.463)."

No hay votos en disidencia: la sentencia se dicta por unanimidad de los seis ministros que firman.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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