IGUAZU COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ A.G.P. s/COBRO DE PESOS
La parte actora Iguazú Cía. de Seguros S.A. promovió cobro de pesos contra A.G.P., en el marco de la consolidación de deudas dispuesta por la ley 23.982. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había aplicado el decreto 1639/93 y dispuso que el pago se ajuste al procedimiento del decreto 483/95.
¿Quién es el actor?
Iguazú Cía. de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
A.G.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos de una deuda comprendida en el régimen de consolidación de la ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden, en atención a la dificultad jurídica de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar el fallo de primera instancia, resolvió que resultaba aplicable el procedimiento del decreto 1639/93 para el pago de la deuda consolidada de la parte actora."
"Que en la causa D.150.XXX 'D.G.I. c/ Tupungato S.A.C.I.F.I.A. s/ ejecución fiscal' sentencia del 10 de diciembre de 1996, esta Corte estableció que en el caso de obligaciones comprendidas en el ámbito del art. 1° de la ley 23.982, tal circunstancia impone que los interesados se sometan a las disposiciones de la ley y a los mecanismos administrativos previstos en ella, a fin de percibir los créditos que les son reconocidos, en atención al carácter de orden público que revisten las normas de la ley de consolidación -art. 16- lo que trae aparejadas la irrenunciabilidad e imperatividad de sus disposiciones."
"En orden a ello, y en lo que al caso interesa, corresponde que los acreedores ajusten el procedimiento para el requerimiento de pago a las previsiones del decreto 483/95, cuya aplicación resultaba insoslayable al juez de primera instancia al momento de hacer efectivo el apercibimiento de fs. 688."
"Que, por otra parte, la solución a la que se arriba mediante la aplicación del decreto 483/95 es concordante con lo establecido en el art. 10 de la ley 23.982, en cuanto al modo de reexpresar la deuda en dólares estadounidenses para la suscripción de bonos de consolidación en esa moneda."
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 10, 16 · Deuda publica
- Decreto 483/95
- Decreto 1639/93
Fallos que cita
- D.G.I. c/ Tupungato S.A.C.I.F.I.A. s/ ejecución fiscalCSJN · 10/12/1996
- Martínez, Hugo Rafael c/ E.F.A. s/ accidente-ley 9688CSJN · 25/09/1997
- Fallos 307:1457CSJN
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