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Corte Suprema

MARTINEZ HUGO RAFAEL c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/ACCIDENTE LEY 9688

El trabajador reclamó el cobro en bonos en dólares de su indemnización por accidente de trabajo, cuestionando la fecha que debía tomarse para convertir el crédito a dólares. La Corte Suprema confirmó la sentencia que fijó como fecha de origen de la obligación la del accidente (26 de abril de 1985), por mayoría, con disidencias de Nazareno, Petracchi y Vázquez, quienes votaron por declarar improcedente el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 115. XXXII. REX
Ley 23.982 Bonos de consolidacion Conversion a dolares Fecha de origen de la obligacion Accidente de trabajo Interpretacion literal de la ley Recurso extraordinario Cuestion federal Empresa de ferrocarriles argentinos Deuda consolidada.

¿Quién es el actor?

Hugo Rafael Martínez.

¿A quién se demanda?

E.F.A. (Empresa de Ferrocarriles Argentinos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (accidente-ley 9688), cuyo crédito el actor optó por cobrar en bonos de consolidación en dólares estadounidenses en el marco de la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había recalculado el crédito en dólares tomando como "fecha de origen de la obligación" el 26 de abril de 1985 (fecha del accidente). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.982 establece que los acreedores '...podrán optar por re-calcular su crédito para reexpresarlos en dólares, valorizando al tipo de cambio vendedor en el mercado libre o su equivalente que correspondía a la fecha de origen de la obligación...'". Asimismo, el art. 14, inc. b, del decreto 2140/91 dispone: "Las obligaciones en moneda nacional se convertirán en dólares estadounidenses aplicando el tipo de cambio vendedor correspondiente a la fecha de origen de la obligación".

Considerando 4°: "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal, si no media debate o declaración de inconstitucionalidad..."

Considerando 5°: "la decisión del a quo aparece como naturalmente derivada de su texto que establece expresamente que la paridad con la moneda extranjera se deberá efectuar a la fecha de origen de la obligación que, en el caso, no es otra que la del accidente (26 de abril de 1985)."

Considerando 3°: la cuestión federal habilita la instancia extraordinaria (art. 14, inc. 3, ley 48), y la Corte "no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del apelante" al interpretar normas federales (Fallos: 307:1457).

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que correspondía declararlo improcedente, con costas.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 10, 17 · Deuda publica
  • Decreto 2140art. 14 inc. b
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 9688

Fallos que cita

  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 300:687CSJN
  • Fallos 307:928CSJN

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