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Corte Suprema

KRAVETZ PATRICIA ADRIANA c/ YELAMOS MARIA CRISTINA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un proceso ejecutivo con obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. El tribunal consideró que la discusión sobre la aplicación de normas de emergencia podría involucrar cuestiones federales, dispuso la suspensión de la ejecución y no se pronunció sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 215. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Ejecucion Pesificacion Art. 285 cpccn

¿Quién es el actor?

Patricia Adriana Kravetz.

¿A quién se demanda?

María Cristina Yelamos y Daniel Orlando Supini (recurrentes en la presentación directa, con patrocinio de la Dra. Amelia Elisa Egea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso de hecho y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, solicitó los autos principales, ordenó reintegrar el depósito y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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