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Corte Suprema

MITCHELL, DIEGO JAVIER c/ LATAM AIRLINES GROUP SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8 para conocer en la demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo contra LATAM Airlines Group y otra. Aplicó la doctrina de Fallos 341:611 (José Mármol) para dirimir el conflicto entre magistrados nacionales ordinarios y federales de la Ciudad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007272/2021/CS001
Competencia Conflicto de competencia Transporte aereo Contrato de transporte Convenio de montreal Relacion de consumo Fuero federal Comercio aeronautico Jose marmol 824 Incumplimiento contractual.

¿Quién es el actor?

Diego Javier Mitchell.

¿A quién se demanda?

Latam Airlines Group S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo de pasajeros (Buenos Aires–Madrid y Madrid–Buenos Aires). El actor alega que abonó un boleto vía web con tarjeta a través de la red Banelco, que nunca recibió el ticket, que el pago fue considerado extemporáneo, que hubo demoras en la devolución del importe y que el travel voucher ofrecido luego fue dado de baja. Funda la pretensión en la ley 24.240, el Código Civil y Comercial, el Convenio de Montreal (ley 26.451) y la resolución 1532/98 del MEyOySP.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró competente al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8 y ordenó remitirle las actuaciones, haciendo saber la resolución al Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría aplicó la doctrina de Fallos 341:611 ("José Mármol 824"), según la cual los conflictos de competencia entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser resueltos por la Corte Suprema. Remitió al dictamen de la Procuración General, que consideró que la cuestión se vincula con el comercio aeronáutico: la controversia gira en torno a la regularidad del proceder de la línea aérea tanto en la adquisición del boleto y la falta de devolución del dinero, como en la baja posterior del travel voucher. Citó la jurisprudencia de la Corte en "Civelli" y "Zulaica", y en "Triaca" y "Mac Gaul", en cuanto atribuye al fuero federal los asuntos vinculados al servicio de transporte aéreo comercial sujeto al Código Aeronáutico.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que, conforme el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, el órgano competente para dirimir la contienda era la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por ser tribunal de alzada del juez que primero conoció. En consecuencia, habría remitido las actuaciones a la Sala II de esa Cámara. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 26.451Convenios
  • Resolución 1532/98
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7

Fallos que cita

  • José Mármol 824 (ocupantes de la finca)CSJN · 12/06/2018 · Fallos 341:611
  • EsnaolaCSJN · Fallos 340:819
  • Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de EspañaCSJN · 05/05/2009
  • Zulaica, Alberto c/ Air Europa Líneas Aéreas SACSJN · 29/12/2015
  • González, Aníbal Gabriel c/ Casopeia Viajes y TurismoCSJN · 22/12/2020
  • TriacaCSJN · Fallos 329:2819
  • Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SACSJN · 11/07/2019

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