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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CHEN, MEIYING c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora, de nacionalidad china, cuestionó ante la Corte Suprema la resolución que confirmó la aplicación de la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 a su situación migratoria. La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la situación sobreviniente antes de adoptar cualquier medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 034434/2018/2/RH001
Migracion Permanencia de extranjeros Causal impediente Art. 29 inc. i ley 25.871 Recurso extraordinario Recurso de queja Direccion nacional de migraciones Hecho sobreviniente Remision a precedente huang Admisibilidad (art. 280 cpccn)

Actor (recurrente): Meiying Chen, patrocinada por el Dr. César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo interpuesto contra la DNM en materia de permanencia de extranjeros en el país, vinculado a la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN y se ordena remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"2°) Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3°) Que atento a las constancias que resultan de la presente causa, la Dirección Nacional de Migraciones, antes de adoptar cualquier temperamento respecto de la situación migratoria de la actora deberá expedirse acerca de la circunstancia sobreviniente denunciada en esa sede con posterioridad al inicio de esta acción judicial."

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