TORBELLINO HINOSTROZA SILVIA c/ EN-M§ INTERIOR-DNM-RESOL 415(EX 208306/09) Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de una ciudadana peruana contra su orden de expulsión por delito de comercialización de estupefacientes como partícipe secundaria, y confirmó la sentencia que había rechazado el recurso judicial. Los agravios basados en los vínculos familiares con hijos argentinos resultaron insustanciales por el momento, y la subsunción en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 se resolvió remitiendo al precedente Peralta.
Actor (recurrente): Silvia Torbellino Hinostroza, ciudadana extranjera (peruana) con tres hijos argentinos, patrocinada por el Dr. César Augusto Balaguer, de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (DNM), representada por el Dr. Luis Alejandro Guasti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la orden de expulsión dispuesta por la autoridad migratoria (Resolución DNM 415, ex 208306/09) fundada en la condena por el delito de comercialización de estupefacientes como partícipe secundaria, invocando el derecho a la reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la configuración de la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 (ingreso e permanencia de extranjeros), la Corte sostuvo que las cuestiones planteadas guardan "sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Peralta, Crispín Antonio' (Fallos: 344:3683), a la que corresponde remitir por razón de brevedad".
En cuanto a los vínculos familiares, el voto del Dr. Rosenkrantz explicó que "el referido vínculo familiar puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871", norma que dispone que, producida la retención para cumplir una orden de expulsión firme, "la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles". Concluyó que "los agravios que se plantean en el recurso extraordinario con fundamento en los vínculos familiares del migrante, por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
Los restantes planteos de la recurrente fueron declarados inadmisibles (artículo 280 del CPCCN), según el voto conjunto.
Antecedente citado: "Apaza León" (Fallos: 341:500), invocado por la actora en cuanto a que la pena era inferior al mínimo del artículo 29, inciso c, pero el fallo remite al precedente "Peralta" para resolver la subsunción.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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