JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SANCHEZ, JULIO ADRIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el condenado Julio Adrián Sánchez y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por resultar sustancialmente análoga a la causa Cañete. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 052049/2019/TO01/6/CS001
Recurso extraordinario Sentencia penal Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Causa canete Remision a precedente Corte suprema de justicia de la nacion Admisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento Defensa publica

Actor/Recurrente: Julio Adrián Sánchez, asistido por el Defensor Público Oficial Dr. Claudio Martín Armando.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal, en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el marco de la causa CCC 52049/2019/TO1.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en el caso, mutatis mutandis, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa 'Cañete, Carlos Eusebio y otro' (Fallos: 344:3585), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima." Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.