JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSENBECK ROBERTO ANTONIO ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los beneficiarios del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad promovieron reclamos contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004968/2018/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Personal militar y civil de las fuerzas armadas Seguridad social Haberes previsionales Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencias Ministerio de seguridad Costas.

¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Enrique Rosenbeck y otros beneficiarios de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en esta causa acumulada, múltiples actores).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; en algunas causas acumuladas, también el Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir al precedente citado; los reclamos específicos se encuentran en las causas acumuladas mencionadas en el encabezado.

¿Qué se resolvió?

se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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