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Corte Suprema

NECOCHEA CRISTINA GRACIELA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias dictadas en múltiples causas previsionales promovidas contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiéndose a los fundamentos de la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003666/2021/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal Personal militar y civil de las fuerzas armadas Regimen previsional Seguridad social Di nanno Remision a precedente Confirmacion de sentencias Admisibilidad formal Costas.

¿Quién es el actor?

Cristina Graciela Necochea y otro, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Michelena, Rivaud, Giuliani, Cabaña, Chehéid, Aguirre, Sabre, Alaniz, Carrano, Brancher, Ali Takch, Albertelli, Magallanes, Schonborn, Niklas, Arce, Parroisse, Montanelli, Paillacar, Villagra, entre otros).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos previsionales vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." La sentencia no contiene desarrollo argumental propio; la solución se fundamenta por remisión al precedente citado.

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