JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TERNIUM ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Ternium Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba, por la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a empresas sin establecimiento productivo en esa provincia. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas locales cuestionadas y de la pretensión fiscal, por discriminar en función del lugar de radicación y alterar la corriente natural del comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1921/2016
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Discriminacion por lugar de radicacion Igualdad Libre circulacion del comercio interprovincial Aduana interior Convenio multilateral Cordoba

¿Quién es el actor?

Ternium Argentina S.A. (antes Siderar S.A.I.C.), empresa siderúrgica con centros productivos en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, inscripta en el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa del artículo 322 del CPCCN para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5º de la ley 9505, del artículo 22 de la ley 10.324 y del artículo 456 de la resolución normativa 1/2015, y de la pretensión fiscal contenida en la resolución DJRGDA-R 0091/2016, que aplicaba al período septiembre de 2016 una alícuota diferencial (4,75 %, "residual") del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener la actora establecimiento productivo en Córdoba, reclamando $ 5.038.421,91 más accesorios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

Sobre la procedencia formal, el Tribunal sostuvo que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", y que la actividad estatal "tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre", por lo que la controversia es actual y concreta.

En cuanto al fondo, la Corte remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017), por tratarse de una cuestión de sustancial analogía, y concluyó que la aplicación de las leyes 9505 y 10.324 "obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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