MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mastellone Hermanos S.A. contra la Provincia de Córdoba, por la aplicación de alícuotas más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos a una empresa que no tiene su establecimiento productivo en esa provincia. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.250 y de la pretensión fiscal fundada en la resolución DJRGDA-R 52/2015, por constituir una discriminación en función del lugar de radicación que genera una aduana interior vedada por la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Mastellone Hermanos S.A., empresa dedicada a la elaboración y comercialización de productos lácteos, con plantas en Buenos Aires y Córdoba, que tributa el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del convenio multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) contra el artículo 22 de la ley impositiva provincial 10.250 y las normas que la sustituyan, y contra la pretensión de la Dirección General de Rentas de aplicarle alícuotas diferenciales más gravosas (4% o 4,75%, o la del comercio mayorista si fuera inferior, en lugar del 0,5%) por no poseer establecimiento productivo en esa provincia. Se reclamaba la diferencia para el anticipo 10/2015, por $ 284.098,54, luego determinada mediante resolución DJRGDA-R 52/2015, con intimación de pago de $ 294.042 bajo apercibimiento de acciones legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.250 y de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DJRGDA-R 52/2015, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, por cuanto queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, se lesiona el principio de igualdad, y se altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12, 16, 75, inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio" (considerando 4°).
Sobre la procedencia de la vía: "la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un 'caso' que busque evitar los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental" (considerando 2°).
Remisión, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017), por la sustancial analogía de la cuestión (considerando 3°).
La Provincia sostuvo que la medida constituía una potestad de promoción industrial reservada por el artículo 125 CN; el Tribunal no acogió ese argumento y resolvió en el sentido indicado.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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