REQUERIDO: MENDOZA ROMERO, MIGUEL ANGEL s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la declaración de procedencia de la extradición de Miguel Ángel Mendoza Romero a la República del Perú por el delito de violación de menor de edad. El Tribunal desestimó los planteos de nulidad y la invocación del interés superior de los niños, por considerarlos tardíos o prematuros.
¿Quién es el actor?
República del Perú (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Mendoza Romero (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición del requerido para ser juzgado en la República del Perú por el delito de violación de menor de edad.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Zamora que declaró procedente la extradición, y se devolvieron los autos para que el juez de la causa prosiga con el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el planteo de nulidad: "los términos en que ha sido esgrimido en el memorial de fs. 609/621 son sustancialmente análogos a los que el Tribunal tuvo oportunidad de valorar en la causa FLP 40460/2014/CS1 'Villalba Ramírez, Claudio Érico s/ extradición'".
Sobre el interés superior de los niños: "el 'interés superior' de los niños fue debidamente resguardado durante la etapa judicial sin que la parte recurrente se haya hecho cargo en su memorial de señalar de qué modo los derechos y garantías de los niños menores de edad del requerido se habrían visto afectados".
Sobre la falta de tacha al informe socio-ambiental: "los reparos formulados por la defensa oficial de Mendoza Romero en esta instancia [...] han sido tardíamente introducidos".
Sobre el derecho a ser oído de las menores: "se presentan, incluso frente al escenario actual, como prematuros toda vez que aún no es posible conocer en qué términos va a pronunciarse el Poder Ejecutivo Nacional en la etapa de 'decisión final'".
Sobre la responsabilidad estatal por el interés del niño: "no solo es el juez de la extradición, durante el 'trámite judicial', el que puede y debe velar por hacer efectivo el 'interés superior del niño', sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron".
Sobre la situación carcelaria en el país requirente: "la parte recurrente no ha esgrimido motivo alguno por el cual [...] lo resuelto por el a quo sería insuficiente para satisfacer su pretensión".
Sobre el cómputo del tiempo de detención: "resulta inoficioso lo solicitado sobre el punto".
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