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Corte Suprema

REQUERIDO: VILLALBA RAMIREZ, CLAUDIO ERICO s/EXTRADICION

El requerido Claudio Érico Villalba Ramírez, a través de su defensa oficial, apeló la resolución que declaró procedente su extradición a Paraguay para ser juzgado por homicidio doloso. La Corte Suprema confirmó la extradición, desestimando los agravios sobre la ley penal más benigna, las condiciones de detención y la supuesta nulidad por falta de representación de las hijas menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 040460/2014/CS001
Extradicion Paraguay Homicidio doloso Recurso ordinario de apelacion Ley penal mas benigna Condiciones de detencion Interes superior del nino Art. 245 cpccn Tratado de extradicion Privacion de libertad

Actor (requirente): República del Paraguay.

Demandado (requerido): Claudio Érico Villalba Ramírez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser sometido a proceso penal en Paraguay por el delito de homicidio doloso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la resolución del Juzgado Federal de Quilmes que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Art. 245 CPCCN: "El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infringida se mandará devolver el escrito". Se aplica al procedimiento de extradición (art. 254 CPCCN). Los agravios que remiten al escrito de apelación en contravención a esta norma no son considerados, aunque la Corte, por tratarse de un escrito anterior a su criterio de la causa Callirgos Chávez, exhorta al juez a ajustar el trámite en lo sucesivo.

Ley penal más benigna: el agravio "solo encubre la discrepancia de la defensa oficial con el criterio utilizado por la justicia extranjera para determinar el 'límite máximo' de pena aplicable", cuestión que debe dilucidarse en ese foro. Ambos textos legales (arts. 38 y 105 del Código Penal paraguayo) reconocen la redacción vigente al momento del delito (ley 1160/97).

Condiciones de detención: el temor "solo aparece derivado de una situación general que no presenta... un riesgo 'cierto' y 'actual' de sometimiento a trato inhumano", considerando lo informado por Paraguay a fs. 424/428.

Nulidad por falta de representación de las niñas menores: planteada tardíamente en esta instancia y sin razones que justifiquen sortear ese óbice formal. La Corte reafirma su jurisprudencia (Torres García, Rodríguez, Alfaro Muñoz) según la cual el interés superior del niño debe ser considerado por las autoridades durante el procedimiento, pero no existe una pretensión autónoma del niño para oponerse a la extradición del progenitor. Se distingue el precedente Lagos Quispe, donde la progenitora residía en el extranjero.

Se dispone que el juez comunique al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite de extradición.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 245, 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Tratado de Extradición con la República del Paraguay
  • Ley 25.302Tratados
  • CP (Paraguay)arts. 38, 105

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