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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HOFFER, ALBERTO JUAN PABLO Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional (Ejército Argentino) y rechazó las demandas por inconstitucionalidad promovidas por ex integrantes de la fuerza. El Tribunal remitió en lo pertinente a los precedentes Boyari de Díaz y Villegas, Osiris, que resolvieron la misma cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022035467/2012/1/RH001
Corte suprema Recurso extraordinario Recurso de queja Inconstitucionalidad Accion declarativa de certeza Ejercito argentino Estado nacional Remision a precedentes Costas por su orden Boyari de diaz.

¿Quién es el actor?

Alberto Juan Pablo Hoffer y otro (en los autos Hoffer, Alberto Juan Pablo y otro c/ ENA - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/ proceso de conocimiento, acción declarativa de certeza/inconstitucionalidad) e Ricardo Fabián Isaurralde y otros (en la causa conexa FMZ 24040250/2011/1/RH1).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino (ENA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, vinculada al reclamo de los actores contra el Ejército Argentino en el marco de un proceso de conocimiento ordinario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a los recursos de queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se rechazan las demandas, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal expresa que "los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Boyari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 323:1061), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad." No se transcriben fundamentos propios adicionales en el texto analizado. Las costas se imponen por su orden "en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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