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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ VIRTUDES c/ LA PRIMERA DE SAN ISIDRO SAEI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución contra la aseguradora a los límites del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 110006/2011/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Virtudes Gómez.

¿A quién se demanda?

La Primera de San Isidro SAEI y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos de la causa "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros" (Fallos: 334:988), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros' (Fallos: 334: 988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se declara procedente la queja.

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