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Corte Suprema

ARCE RAMON Y OTROS c/ MIN.DE JUSTICIA,SEG.Y DD.HH.-SERV.PEN.FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Acevedo, resuelto el 3 de febrero de 2015.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003845/2009/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Acevedo Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Nuevo pronunciamiento Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ramón Arce y otros, representados por el Dr. Adrián Enrique Riqueza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (cuestiones de régimen de personal, en el marco de la causa "Acevedo").

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el considerando único, "los planteos de los recurrentes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 367/2013 (49-A)/CSI y otros 'Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional - Min. de Justicia, Seg. y DDHH - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 3 de febrero de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." La Corte remite a los fundamentos de ese precedente, sin desarrollar argumentos propios en esta resolución.

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