Caballero López, Pablina s/ extradición
La Cámara Federal confirmó la extradición solicitada por un tribunal extranjero, señalando que la revisión de los aspectos probatorios queda reservada al Poder Ejecutivo Nacional en la etapa final del proceso, quien deberá velar por el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Extradición e interés superior del niño
Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño
- Insuficiencia de la mera invocación
- Improcedencia de la revisión, en el proceso de extradición, de los aspectos probatorios valorados por el juez extranjero que habrían justificado la detención y pedido de extradición
- La eventual postergación de la entrega del requerido corresponde al Poder Ejecutivo Nacional en la etapa de la "Decisión Final" (art. 35 a 39 de la ley 24.767) una vez firme la sentencia definitiva
- Flexibilidad de ese poder para el diseño de soluciones que se ajusten a las circunstancias existentes al momento de la toma de decisión y que permitan conjugar los distintos intereses en juego en este tipo de decisiones
- Deber de velar por el "interés superior del niño" a cargo de todas las autoridades estatales que intervienen durante todo el procedimiento
- Especial significación de la inserción institucional de las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa para garantizar el "interés superior del niño"
- Se confirma el fallo recurrido
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