Cruz, Felipa y otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/ sumarisimo
Tribunal ordena poner en práctica el principio precautorio en caso de potencial daño ambiental. La Cámara revoca la sentencia que no había considerado este principio y los informes obrantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Principio precautorio y daño ambiental
Medidas cautelares
- Situación de excepción cuando la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior
- Apertura del recurso
- Principio de prevención del daño ambiental
- Facultades que otorga el art. 32 de la Ley General del Ambiente al juez con el objeto de disponer las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso a fin de proteger de un modo efectivo el interés general
- Sentencia que no hizo mérito del principio precautorio previsto en el art. 4° de la ley ambiental ni de los informes obrantes
- Alcance del principio precautorio
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
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