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Corte Suprema

REQUERIDO: JEREZ EGEA , JUAN MIGUEL s/EXTRADICION

El requerido Juan Miguel Jerez Egea recurrió la resolución que declaró procedente su extradición al Reino de España para cumplir penas por robo con violencia y lesiones. La Corte Suprema confirmó la extradición, desestimando los agravios sobre el interés superior de sus hijas menores, el temor a sufrir un atentado y las condiciones carcelarias en España.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 005174/2016/CS001
Extradicion Reino de espana Interes superior del nino Asistencia judicial internacional Cooperacion internacional Tortura o trato cruel Inhumano o degradante Derecho a ser oido Proporcionalidad Ejecucion de pena Tratado de extradicion.

Actor (requirente): Reino de España.

Demandado (requerido): Juan Miguel Jerez Egea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para la ejecución de una pena de cinco años de prisión por robo con violencia e intimidación con uso de arma o instrumento peligroso, y de 21 meses y un día de prisión por lesiones en su modalidad básica.

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición al Reino de España.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte no se hizo cargo de señalar las razones por las cuales, en el marco del tratado aplicable de asistencia judicial y extradición con el Reino de España, aprobado por ley 23.708, cuyo alcance en lo que a la problemática planteada el Tribunal fijó en Fallos: 339:94 ('Caballero López'), la salvaguarda del 'interés superior del niño' en relación a L. y D. ... necesariamente debería conducir ... a la declaración de improcedencia de la extradición durante el 'trámite judicial'."

"La mera invocación de que no quiere 'abandonar' a sus dos hijas menores y/o que la madre de las niñas está en el Reino de España y/o que la eventual entrega va a afectar la vida familiar, constituyen peticiones de principio que no tienen entidad per se para sustentar la solución que propicia la recurrente."

"[E]s prematuro a esta altura del trámite" el 'derecho a ser oído' de las menores, y no es viable en la etapa judicial efectuar el juicio de proporcionalidad, ya que aún no es posible conocer en qué términos va a pronunciarse el Poder Ejecutivo Nacional en la etapa de 'decisión final'.

Respecto del temor a sufrir un atentado, el requerido no lo planteó al ser detenido ni en las audiencias previas, y su relato posterior no fue preciso, por lo que no se acreditan razones fundadas de riesgo de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

Las condiciones carcelarias en España fueron desestimadas sin mayores consideraciones, con base en el dictamen de la Procuración General de la Nación.

"[L]os reparos que la defensa oficial ahora pretende introducir recién en esta instancia ... solo se presentan como fruto de una reflexión tardía debiendo atenderse a que la decisión que aquí se adopta se inserta en el marco de un proceso regido por el principio de cooperación internacional."

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