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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - IBARRA , CARLOS ALBERTO c/ INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DEL SUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora en una demanda civil por reparación integral de un accidente de trabajo, por entender que la cámara fijó el monto indemnizatorio sin fundamento válido. Revocó la sentencia en ese punto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, desestimando los agravios sobre responsabilidad civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030841/2010/2/RH001
Accidente de trabajo Reparacion integral Dano material Incapacidad laboral Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ley de riesgos del trabajo Responsabilidad civil Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ibarra, trabajador que sufrió un accidente de trabajo el 14 de febrero de 2008 con lesiones en el tabique nasal y hombro izquierdo, con una incapacidad del 18,5% de la T.O.

¿A quién se demanda?

Industrias Alimentarias del Sud S.A. (empleadora) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de los daños derivados del accidente, con fundamento en el derecho civil (art. 1074 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

confirmó la condena a la empleadora y a la aseguradora, elevando los montos a $500.000 por daño material, $100.000 por daño moral y $4.800 por tratamiento terapéutico, total $604.800 con intereses desde la fecha del hecho.

Qué resolvió la Corte: Hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto del monto de la indemnización, por considerar arbitraria la sentencia que lo fijó sin proporcionar cálculo alguno que le otorgue sustento válido, ya que la cámara tomó como base una incapacidad y un ingreso distintos de los que utilizó el actor en su demanda, sin valorar otros factores como las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y su incidencia en la vida laboral (el actor continuó trabajando en el mismo puesto tras el alta). Revocó la sentencia en ese alcance, con costas por su orden, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. Declaró inadmisible el recurso en cuanto cuestionaba la responsabilidad civil atribuida a la aseguradora (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe destacar que el actor -de 32 años a la fecha del siniestro-, como lo pone de relieve la recurrente, tras su recuperación del accidente y una vez que le fue otorgada el alta médica, continuó trabajando para su empleadora en el mismo puesto y categoría en que lo venía haciendo con anterioridad hasta el 3 de septiembre de 2009."

"...es preciso observar que existen otros que tienen también decisiva incidencia y en los que la alzada no ha reparado; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral (doctrina de Fallos: 334:376)."

"En las condiciones expuestas corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, lo que torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios."

Nota: Rosatti, en su voto en disidencia, desestimó la queja íntegramente por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 280
  • CCart. 1074
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 340

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