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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ETCHECOBAR MARTA OLGA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El recurso de queja interpuesto por Galeno ART S.A. contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue declarado procedente. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación de las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social para determinar el valor de las prestaciones de la ley 24.557, remitiendo a los fundamentos de la causa Aiello, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018749/2014/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Ley de riesgos del trabajo Ley 24.557 Galeno art Accidente de trabajo Resoluciones secretaria de seguridad social Valor de prestaciones Remision a precedente (aiello) Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Marta Olga Etchecobar.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de determinar el valor de las prestaciones previstas en la ley 24.557, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'CNT 32325/2014/1/RH1 Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, "habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestimó la presentación directa, dio por perdido el depósito de fs. 43 y ordenó archivar. Esta postura no prevaleció.

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