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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - NIVEL TRUK SRL c/ EL VALLISTO SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario promovidos por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, limitando la condena a los términos del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091531/2014/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Queja Proteccion mutual de seguros.

¿Quién es el actor?

Nivel Truck SRL.

¿A quién se demanda?

El Vallisto SRL y otro (la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocando la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido impuesto en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas [...] 'Obarrio' y 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por tratarse de un fallo unánime, no hay votos en disidencia.

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