Recurso Queja Nº 1 - ARIAS CARLOS CIRILO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo por accidente laboral contra Asociart ART S.A. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Aiello respecto de la actualización de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, y declaró inadmisible el agravio sobre el adicional del art. 3° de la ley 26.773 por no haber sido propuesto ante el tribunal a quo.
¿Quién es el actor?
Carlos Cirilo Arias.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo regidas por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, en el marco de un juicio por accidente - ley especial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado. En la queja presentada por separado en el mismo expediente, el ministro Horacio Rosatti consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa; esa postura quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de actualizar los valores de las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, decreto 1694/09 y ley 26.773, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 32325/2014/1/RH1 'Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que, por el contrario, el agravio relativo a la aplicación del adicional establecido en el art. 3° de la ley 26.773 no resulta atendible pues el planteo no fue propuesto ante el tribunal a quo (v. fs. 169 de los autos principales)."
Dispositivo: "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas en el orden causado. Reintégrese el depósito efectuado, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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