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Corte Suprema

CASTRO RAMON LUCIANO c/ ESTADO NACIONAL -M° DE DEFENSA- IAFPPRM s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el reconocimiento de diferencias salariales de personal militar correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985 en el marco del decreto 1897/85. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los precedentes Martínez, Miguel y Petitto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014660/2008/CS001
Personal militar Haberes Diferencias salariales Decreto 1897/85 Resolucion m.d. 500/85 Recurso extraordinario Precedentes martinez y petitto Fuerzas armadas Seguridad social Iafpprm.

¿Quién es el actor?

Ramón Luciano Castro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - IAFPPRM.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85, en materia de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente 'Martínez' (Fallos: 312:787) y en las causas CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN - M° Defensa -Ejército- dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.D. 500/85."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 1897
  • Resolución 500

Fallos que cita

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